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Schoenberg, Tratado de armonía · Español

Arnold Schoenberg · sección 38 de 66

Orientaciones sobre el acorde de séptima disminuida

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I. El acorde de séptima disminuida solo puede estar donde podría estar de otro modo el grado de cuyo acorde de novena con fundamental omitida se trata, y donde sus sonidos no diatónicos puedan moverse según su dirección de sensible. (Esto parece contradecir la libertad de movimiento que por lo demás se le concede, pero no es así; solo pretende llamar la atención sobre que, si es imposible mantener la dirección de sensible, está presente una progresión de grados distinta de la que supone el estudiante. Pues por ahora solo nos permitimos el cambio enarmónico en el último enlace tratado: acorde de séptima disminuida sobre II [acorde de novena] con el acorde de cuarta y sexta del primer grado en mayor).

II. Puede ocupar el lugar de los acordes de séptima de dominante o de dominante secundaria en todas sus funciones, en la medida en que los acordes que entonces lo siguen estén ya, para nosotros, dentro de la tonalidad (véase 141a). Y por ahora esta es también su función más importante. En ella tiene gran valor, pues suaviza muchas asperezas, especialmente donde hay peligro de falsa relación y donde no se han observado los puntos de giro. Merece especial mención el enlace del ejemplo musical 140A, apartado 3), en **), donde, después del acorde cadencial de cuarta y sexta del grado I, produce una continuación correspondiente a la cadencia rota y que termina en VI o IV. Además, la introducción del mismo acorde de cuarta y sexta mostrada en 141c, donde ejerce su función de grado II. Ambos son giros muy comunes.