§ 37. — 1) Las inversiones del acorde de séptima de dominante se resuelven en el primer grado, pasando la séptima de la fundamental a la tercera del acorde de tónica.
2) Primera inversión: el acorde de quinta y sexta (acorde de sexta y quinta). Se coloca después de uno de los acordes de primer orden y se resuelve en la tríada de tónica:
3) Segunda inversión: el acorde de tercera y cuarta (acorde de cuarta y tercera). Se coloca después de uno de los acordes de primer orden y se resuelve en la tríada de tónica:
4) Tercera inversión: el acorde de segunda (acorde de cuarta y segunda). Se coloca después de uno de los acordes de primer orden y del acorde de sexta del segundo grado, y se resuelve en el acorde de sexta de la tónica:
OBSERVACIÓN. — El acorde del cuarto grado, antes del acorde de cuarta y segunda, solo puede aparecer en estado fundamental.
Las tres voces superiores se mueven en sentido descendente.
5) Cuando las tres inversiones siguen al acorde del primer grado, la séptima puede surgir de un salto de cuarta ascendente en una de las voces; las demás voces no deben superar el intervalo de tercera:
6) Pueden emplearse saltos de las fundamentales o de las quintas del acorde (véase § 25) al resolver las inversiones del acorde de séptima de dominante:
7) El acorde de séptima de dominante y sus inversiones pueden enlazarse entre sí, siempre que la séptima sea una nota común; por consiguiente, el acorde de segunda no puede participar en estos enlaces.